Trabajador independiente
Es aquél que presta sus servicios a una o más personas sin que lo vincule un contrato de trabajo, ya que no se configura una relación de subordinación y dependencia, y donde predomina el trabajo intelectual por sobre el material
Por ejemplo un abogado puede ejercer como trabajador independiente prestando sus servicios, específicamente sus conocimientos de las leyes, a una persona determinada sin necesidad de vincularse a través de un contrato de trabajo.
Trabajador dependiente
Será aquel que presta servicios a un empleador bajo contrato de trabajo –cualquiera que éste sea-, a partir del cual nace una serie de obligaciones para ambas partes. En este caso, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que corresponde suscribir un contrato de trabajo.
Existen diferentes tipos de Contratos
- Contrato indefinido o planta
- Contrato a plazo fijo
Planta (contrato indefinido)
- Indefinido, responsabilidad administrativa
- El contrato termina sólo ante un sumario administrativo donde la sanción sea expulsión, ante la renuncia o muerte del trabajador.
- Da estabilidad laboral
- Sujeto a reajustes, AFP, Previsión de salud
Plazo fijo (contrato a plazo fijo)
- Modalidad de algunos de los consultorios municipales
- Sujeto a descuentos de AFP, Previsión de salud y reajustes
- No hay indemnización
- Responsabilidad administrativa
- Dura un año, responsabilidad administrativa
- Renovable si lo estima el empleador
- Estabilidad laboral parcial
- Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años. Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido
Ambos tipos de contratos se generan en empleadores dependientes, es decir aquellos profesionales que brindan servicios bajo una subordinación o dependencia.
En el caso de los trabajadores independientes, estos no dependen de un empleador ni tienen trabajadores a su cargo. Deben dar boletas de honorarios
Honorarios (contrato a honorarios)
Contrato a Honorarios, que es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo. El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.
Contrato de reemplazo
Que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones.
Biobliografia: "Tipos de contratos " Cubillos &Muñoz asociados.
Dirección del trabajo, Gobierno de Chile. http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-62104.html
En este sitio se publican los seminarios y objetivos a lograr en la clinica de integral de 5to año de la Universidad de Chile.
domingo, 6 de noviembre de 2011
Comparar las formas contractuales entre cada una de las opciones de ejercicio profesional para el O.G
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