domingo, 6 de noviembre de 2011

Comparar las formas contractuales entre cada una de las opciones de ejercicio profesional para el O.G

Trabajador independiente
Es aquél que presta sus servicios a una o más personas sin que lo vincule un contrato de trabajo, ya que no se configura una relación de subordinación y dependencia, y donde predomina el trabajo intelectual por sobre el material
Por ejemplo un abogado puede ejercer como trabajador independiente prestando sus servicios, específicamente sus conocimientos de las leyes, a una persona determinada sin necesidad de vincularse a través de un contrato de trabajo.

Trabajador dependiente
Será aquel que presta servicios a un empleador bajo contrato de trabajo –cualquiera que éste sea-, a partir del cual nace una serie de obligaciones para ambas partes. En este caso, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que corresponde suscribir un contrato de trabajo.
Existen diferentes tipos de Contratos

- Contrato indefinido o planta
- Contrato a plazo fijo

Planta (contrato indefinido)

- Indefinido, responsabilidad administrativa
- El contrato termina sólo ante un sumario administrativo donde la sanción sea expulsión, ante la renuncia o muerte del trabajador.
- Da estabilidad laboral
- Sujeto a reajustes, AFP, Previsión de salud

Plazo fijo (contrato a plazo fijo)

- Modalidad de algunos de los consultorios municipales
- Sujeto a descuentos de AFP, Previsión de salud y reajustes
- No hay indemnización
- Responsabilidad administrativa
- Dura un año, responsabilidad administrativa
- Renovable si lo estima el empleador
- Estabilidad laboral parcial
- Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años. Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido

Ambos tipos de contratos se generan en empleadores dependientes, es decir aquellos profesionales que brindan servicios bajo una subordinación o dependencia.

En el caso de los trabajadores independientes, estos no dependen de un empleador ni tienen trabajadores a su cargo. Deben dar boletas de honorarios

Honorarios (contrato a honorarios)

Contrato a Honorarios, que es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo. El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.

Contrato de reemplazo

Que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones.


Biobliografia: "Tipos de contratos " Cubillos &Muñoz asociados.
Dirección del trabajo, Gobierno de Chile. http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-62104.html

Conocer a grandes rasgos los requisitos para postular a cada una de las formas de ejercicio laboral


OBJETIVO N°3

Conocer a grandes rasgos los requisitos para postular a cada una de las formas de ejercicio laboral.


Requisitos

Trabajadores Independientes:
Tener el título profesional como Odontólogo General
Haber iniciado actividad en SII
Cotizar para los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Trabajadores Dependientes:
Tener el título profesional como Odontólogo General
Haber iniciado actividad en SII
(puestos públicos son de índole concursable)

Para postular a General de zona(G.Z.) Al igual que otros concursos laborales, el de ingreso al DGZ se basa en los méritos de los postulantes y la ponderación que se hacen de estos según la respectiva norma. En nuestro caso históricamente se han considerado 4 rubros:

1) Calificación de título: En escala de 1 a 7, con una ponderación de 92.5 puntos

2) Ayudante alumno: con un máximo de 40 meses, pondera 2,5 puntos .

3) Trabajos de investigación: El máximo es de 5 investigaciones en calidad de autor, las de co-autor puntúan la mitad. Tiene una ponderación de 2,5 puntos.

4) Trabajo extramural voluntario: Actividades clínicas hechas en forma voluntaria no remunerada en algún centro de salud o trabajos de verano, se miden en horas con un máximo de 160 y pondera 2,5 puntos.

Bibliografía

http://www.ijodontostomat.com/2011_v5n1_011.pdf


















Formas de ejercicio profesional existentes en Chile, para el Odontólogo general (O.G).

El Cirujano Dentista de la Universidad de Chile es un profesional altamente capacitado para desempeñarse en una amplia gama de actividades de la salud general y oral.

Sus ámbitos de desempeño son:

  • Promoción, educación y prevención en salud, contribuyendo a estimular estilos de vida y ambientes saludables en la comunidad, en conjunto con otros profesionales y técnicos, trascendiendo el ámbito de la salud.
  • Administración y Gestión en salud, tanto clínica como estratégica, en todas las redes de prestadores tanto públicos como privados. En la gestión clínica puede desempeñarse en la administración de consultas o centros de atención odontológica de diversa complejidad, con la oportunidad de desarrollarse como Jefes de Programas Odontológicos.
  • En el trabajo clínico, Odontología general y familiar, con posibilidades de orientar estudios a programas de estudio de especialidades
  • La docencia en universidades, institutos, centros de formación técnica y perfeccionamiento continuo, colaborando así a enriquecer el conocimiento y la formación de recurso humano del área, que responda a las necesidades del país.
  • En el campo de la investigación, tiene habilidades para obtener información relevante y fidedigna aplicando el método científico a problemáticas de la salud oral, contribuyendo así a la generación de nuevo conocimiento, tanto en el ámbito universitario, instituciones de salud, públicas y privada, o la práctica privada.
  • En el campo de la medicina legal forense, los Cirujanos Dentistas pueden aportar con sus conocimientos a investigaciones relacionadas con identificación de personas, contribuyendo con información vital para resolver causas criminales y de derechos humanos.

Pauta seminario 11/11/11

          

 CICLO DE SEMINARIOS
Seminario No
FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL
Encargado del Seminario: Dr. Enrique Ponce de León Yáñez
Objetivos de la Actividad
·Conocer las formas de ejercicio profesional existentes en Chile, para el Odontólogo general (O.G).
·Comparar las formas contractuales entre cada una de las opciones de ejercicio profesional para el O.G.
·Conocer a grandes rasgos los requisitos para postular a  cada una de las formas de ejercicio laboral.
·Discutir las ventajas y desventajas de cada una de las opciones de ejercicio profesional.
      
      
Al final de esta actividad ud. estará en condiciones de contestar las siguientes preguntas, definir y/o conocer los términos enumerados
Conocer las características y condiciones laborales de:
1.- Ejercicio privado e individual de la profesión (consulta).
2.- Ejercicio de la profesión en instituciones de salud privadas.
3.- Ejercicio de la profesión en el Servicio Público de salud.
4.- Programa de Destinación y Formación.
5.- Ejercicio de las profesiones en instituciones de la FFAA y de Orden.
6.- Ejercicio de la profesión en Docencia universitaria.
7.- Ejercicio de la profesión  Gestión Administración y gestión de instituciones de salud.

Tipo de actividad
Se entregará 1 contrato laboral (anexo) que deberá ser analizado.
Además, cada grupo entrevistará a 3 profesionales que se desempeñen en distintas áreas escogidas dentro de las 7 arriba enumeradas.
Las preguntas a los profesionales deben incluir:
-       Obligaciones de los profesionales.
-       Responsabilidades.
-       Tipo de contrato.
-       Previsión.
-       Horarios de trabajo.
-       Vacaciones.
-       Acciones odontológicas realizadas por servicios.
-       Impuestos.
Se realizará un block en el que se comparan cada una de las opciones escogidas. (Se le debe informar al docente a cargo del grupo los datos del profesional y su área de desempeño)
Durante el seminario se dividirá el grupo en 3 subgrupos que deberán debatir defendiendo cada una de las opciones escogidas, el docente a cargo actuará como moderador.
Al finalizar el seminario los alumnos deberán describir las condiciones de su trabajo esperado al egresar de la carrera.


Escala de Evaluación
Ponderación:

Participación y atingencia de comentarios en Blog 50%
Participación en debate presencial 50%
            
                 
          












Anexo

Referencias Bibliográfica

1.- “Investigación Histórica de la Facultad de Odontología y sus etapas previas”. Juan Colin Montandón , 1997. Páginas 398- 408.

2.- http://mgz.cl/descargas/?did=2 (bases concurso ingreso a Etapa de Formación y Destinación).

3.- http://www.comudef.cl/descargas/basesconcurso.pdf (bases concurso público división salud, la florida).


jueves, 27 de octubre de 2011

Fracasos en implantes

Encontré este documento y me pareció atingente, ademas la forma que describen los errores en la diferentes etapas me pareció practico.


Les dejo el link.

Fracasos

Realizar las exodoncias, ¿Constituiría un acto de mala praxis?

La exodoncia de piezas en este caso si constituiría una mala praxis en presencia de un actitud imprudente por parte del profesional. Si la decisión es tomada por parte de la paciente en ausencia total o parcial de conocimiento de la situación clínica en la cual se encuentra, cuales son las consecuencias a corto o largo plazo de la decisión que ha tomado y las diferentes implicancias terapéuticas que conllevan ambos tipos de rehabilitaciones estaríamos en presencia de una mala praxis.

Ahora bien, si la paciente toma la decisión en completo conocimiento de la situación este hecho no sería un acto de mala praxis ya que la acción realizada por el profesional no seria un acto ocurrido por imprudencia, negligencia o impedancia o por desconocimiento de la normativa legal aplicable. Esto libera al profesional de que su acción sea catalogada como mala praxis, estando siempre respaldado por el consentimiento informado.

Es necesario tener siempre presente que el concepto de mala praxis no nos dice que es lo que es bueno o que es lo que es malo, si no que establece cuales son las condiciones en las que el actuar del profesional constituye una falta profesional. Cuando las acciones realizadas por el profesional son imprudentes, es decir, con falta de precaución, discernimiento y buen juicio o de forma negligente o también acciones llevadas a cabo con impericia, o sea la falta de conocimiento o técnica que se cree aprendida "hasta por la obtención del título" constituirían todas ellas un acto de mala praxis considerando a la normativa vigente.

No obstante, decisiones tan cruciales como volver a un paciente desdentado total a tan corta edad y con las condiciones en que se encuentra guardaría para todo profesional recelo ante tan drastica decisión. Yo en lo personal no lo haría.

miércoles, 26 de octubre de 2011

pregunta del caso:De realizar las extracciones, ¿constituye un acto de mala praxis?

Si bien hemos escuchado y creemos entender que significa   el termino "mala praxis",¿sabemos realmente que involucra y bajo que contexto se comete?.Mala praxis es un termino jurídico que deriba del latin y significa malas prácticas, se refiere a la aplicación dañina, imprudente,y  sin los necesarios cuidados u omisiones culposas, de contenidos teóricos que debe poseer un técnico o profesional, habilitado en la materia de que se trate, que ejerce esas prácticas en forma regular, y que se ha obligado contractualmente, con otra persona, en general a cambio de una remuneración, a prestar sus servicios de manera diligente.
Bajo esta definición, pienso  que realizar la exodoncia cuando el paciente lo solicita, explicandole de antemano las repercusiones, la real indicación de tratamiento y   tomando  los adecuados respaldos no constituye un ejercicio en mala praxis, toda vez que un paciente informado tiene el derecho a elegir el trtamiento que desea seguir.
Me parece que se trataría de un mal ejercicio de la profesión toda vez que se trabaje de modo inadeciado por ejemplo; Si se realizara la intervención sin el correspondiente respeto por la bioseguridad o con inadecuada técnica quirúrgica.¿Qué creen?