jueves, 27 de octubre de 2011

Fracasos en implantes

Encontré este documento y me pareció atingente, ademas la forma que describen los errores en la diferentes etapas me pareció practico.


Les dejo el link.

Fracasos

Realizar las exodoncias, ¿Constituiría un acto de mala praxis?

La exodoncia de piezas en este caso si constituiría una mala praxis en presencia de un actitud imprudente por parte del profesional. Si la decisión es tomada por parte de la paciente en ausencia total o parcial de conocimiento de la situación clínica en la cual se encuentra, cuales son las consecuencias a corto o largo plazo de la decisión que ha tomado y las diferentes implicancias terapéuticas que conllevan ambos tipos de rehabilitaciones estaríamos en presencia de una mala praxis.

Ahora bien, si la paciente toma la decisión en completo conocimiento de la situación este hecho no sería un acto de mala praxis ya que la acción realizada por el profesional no seria un acto ocurrido por imprudencia, negligencia o impedancia o por desconocimiento de la normativa legal aplicable. Esto libera al profesional de que su acción sea catalogada como mala praxis, estando siempre respaldado por el consentimiento informado.

Es necesario tener siempre presente que el concepto de mala praxis no nos dice que es lo que es bueno o que es lo que es malo, si no que establece cuales son las condiciones en las que el actuar del profesional constituye una falta profesional. Cuando las acciones realizadas por el profesional son imprudentes, es decir, con falta de precaución, discernimiento y buen juicio o de forma negligente o también acciones llevadas a cabo con impericia, o sea la falta de conocimiento o técnica que se cree aprendida "hasta por la obtención del título" constituirían todas ellas un acto de mala praxis considerando a la normativa vigente.

No obstante, decisiones tan cruciales como volver a un paciente desdentado total a tan corta edad y con las condiciones en que se encuentra guardaría para todo profesional recelo ante tan drastica decisión. Yo en lo personal no lo haría.

miércoles, 26 de octubre de 2011

pregunta del caso:De realizar las extracciones, ¿constituye un acto de mala praxis?

Si bien hemos escuchado y creemos entender que significa   el termino "mala praxis",¿sabemos realmente que involucra y bajo que contexto se comete?.Mala praxis es un termino jurídico que deriba del latin y significa malas prácticas, se refiere a la aplicación dañina, imprudente,y  sin los necesarios cuidados u omisiones culposas, de contenidos teóricos que debe poseer un técnico o profesional, habilitado en la materia de que se trate, que ejerce esas prácticas en forma regular, y que se ha obligado contractualmente, con otra persona, en general a cambio de una remuneración, a prestar sus servicios de manera diligente.
Bajo esta definición, pienso  que realizar la exodoncia cuando el paciente lo solicita, explicandole de antemano las repercusiones, la real indicación de tratamiento y   tomando  los adecuados respaldos no constituye un ejercicio en mala praxis, toda vez que un paciente informado tiene el derecho a elegir el trtamiento que desea seguir.
Me parece que se trataría de un mal ejercicio de la profesión toda vez que se trabaje de modo inadeciado por ejemplo; Si se realizara la intervención sin el correspondiente respeto por la bioseguridad o con inadecuada técnica quirúrgica.¿Qué creen?

Ética profesional

La profesión odontológica, es decir, el trabajo aprendido, mediante el cual, el individuo trata de solucionar sus problemas y las de las personas a su cargo, servir a la sociedad y perfeccionarse en la moral. Por ende, el odontólogo practica su profesión en los límites de la ética, es decir aquello que trata de la moral o acciones desde el punto de vista de la bondad o de la malicia

La ética profesional médica consta de tres conceptos: el componente moral, el cual se relaciona con el servicio a la humanidad, es decir que el dentista asume “hacer el bien” a sus pacientes, específicamente en el área de la salud bucal; el componente intelectual exige una educación de excelencia y automejoramiento, donde todo profesional esta obligado a adquirir y mantener la capacidad necesaria para desarrollar sus tareas profesionales; y el componente organizacional se refiere a la autorregulación de la profesión.


¿Se transgrede en algún aspecto el Juramento Hipocrático el aceptar o no la solicitud de la paciente?

Mientras la resolución que se logre respecto a la decisión de tratamiento final se haya configurado en base a la comunicación sincera, educativa y fluida por parte del facultativo hacia la paciente, considerando ante todo conseguir el mayor bien para ella, me parece que el aspecto de la instrucción a los hijos, que en este caso representarían a los pacientes, se respetaría cabalmente, pues no debemos olvidar que los dentistas en forma individual y la profesión dental como un todo, están también relacionados con la comunidad como educadores de la salud dental, ya sea con esfuerzos educacionales directos o monitoreando la dependencia y efectividad de los productos de salud dental comercializados en el mercado.

Extracto del Juramento Hipocrático:
"(...) trataré a sus hijos como a mis hermanos y si quieren aprender la ciencia, se la enseñaré desinteresadamente y sin ningún género de recompensa.

Instruiré con preceptos, lecciones orales y demás modos de enseñanza a mis hijos, a los de mi maestro y a los discípulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determine la ley médica, y a nadie más.

Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia".


Bibiolgrafía:
-Torres M.A., Miranda M., Romo F. Bioética y odontología general. Revista dental de Chile 2009; 100 (2): 32-37


¿Si la paciente vive en Vitacura o en La Pintana, variaría el valor del mismo tratamiento?

No, el valor no puede variar dependiendo del lugar de residencia de una persona. El profesional debe atender de la misma forma a todos los pacientes independientemente de su condición individual, sin hacer una distinción económica, ni de raza, sexo, religión, opinión, o por la naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social que el paciente posea. Cualquier diferencia de atención por algún motivo de los antes mencionados es un acto discriminatorio.

Todos tenemos claro que nuestro ejercicio de la profesión es nuestro medio de vida y todos tenemos el derecho a una remuneración digna, pero no por esto nuestro acto profesional tendrá un fin de lucro, no podemos ejercer nuestra profesión solo con el objetivo final de obtener ganancias, nosotros practicamos la profesión para atender y solucionar problemas de los pacientes y la ganancia digna va junto con eso, con una buena labor profesional y de la misma forma nuestros honorarios deben ser razonables pero nunca abusivos.

Una cosa muy distinta es atender a un paciente en un clínica ubicada en la Pintana, en Vitacura o en otra comuna o region, porque los costos asociados para calcular el valor final de tratamiento claramente serán distintos (planta física, personal, etc.).

Código Español de Ética y Deontología Dental. Acuerdo AAl7/1999, de la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España. Madrid. 9 de julio de 1999. Disponible en: http://www.consejodentistas.es/pdf/formularios/codigo.pdf

Principios Bioéticos



¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor?

En cuanto a la elección del plan de tratamiento, sí cambiaría, ya que el tratamiento propuesto debe ser acorde a las condiciones biopsicosociales de la paciente. En este caso, por ejemplo, habría que evaluar que tipo de patología que tiene, en cuánto está disminuida su capacidad intelectual y en qué afecta esta enfermedad en la realización del tratamiento rehabilitador propuesto.
Sin embargo, mantendría la decisión de conservar las piezas dentarias resolviendo la situación periodontal de la paciente, todo esto con el acuerdo de la paciente y el tutor para continuar en controles y colaboración en la mantención de su salud bucal.

Cuando un paciente tiene una capacidad disminuida para tomar una decisión, de forma autónoma, la decisión del tratamiento pasa a ser de los familiares y tutores, cuando están disponibles y la elección de éstos no provoquen daños a la salud bucal o general.*

* Bibliografía: BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA María Angélica Torres-Quintana, Fernando Romo O, 2006

martes, 25 de octubre de 2011

¿qué rol tiene la ficha clinica en este caso?

La ficha clínica en este caso y frente a  TODOS los pacientes resulta ser el mejor testigo de nuestro trabajo, de nuestro examen y tratamiento.En este particular caso resulta claro que existe un conflicto entre los intereses del paciente y el tratamiento "ideal" que podemos ofrecerle; Y por lo tanto deberemos entender que en casos como estos será de suma relevancia que se consigne con claridad  el motivo de consulta, es decir la razon biologica por la cual el paciente atiende y con ello también ahondar en las expectativas que mueven al paciente a consultar, ya que con esto además de respaldarnos podremos tener una aproximación (superficial, pero aproximación al fin y al cabo)al tipo psicologico del paciente que trataremos.
En la ficha tambien será importante consignar tras un examen clinico minucioso el estado de los tejidos, sobretodo por que dicha descripción orienta un plan de tratamiento .
La historia clínica es uno de los indicadores más fiables de la profesionalidad y de nuestra competencia , pues  permite revisar el momento, la naturaleza y evolución de un paciente .En este caso permitirá que en la posibilidad de derivar,realizar inter-consulta o tener problemas legales que   cualquier otro profesional  logre  hacerse cargo y pueda enjuiciar clínicamente el caso y nuestro actuar.